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Ley 13/2000 · Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Ley 13/2000 Art. 66

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 66. Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, regulada en el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

1. El valor de los coeficientes para el cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico será, durante el año 2001 para los servicios que se relacionan, el siguiente:

1.1 Servicios móviles.

1.1.1 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de baja utilización/autoprestación.

1.1.2 Servicio móvil asig. fija/frecuencia compartida/zona de alta utilización/autoprestación.

1.1.3 Servicio móvil asig. fija/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación.

1.1.4 Servicio móvil asig. fija/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación.

1.1.5 Servicio móvil asig. fija/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.

1.1.6 Servicio móvil asig. aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación.

1.1.7 Servicio móvil asig. aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.

1.1.8 Radiobúsqueda (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).

1.1.9 Dispositivos de corto alcance: telemandos, alarmas, datos, etc./cualquier zona.

1.2 Servicio móvil terrestre de cobertura nacional.

1.2.1 Servicio móvil asig. fija/redes o concesiones de cobertura nacional.

1.2.2 Servicio móvil asig. aleatoria/redes o concesiones de cobertura nacional.

1.3 Sistemas de telefonía móvil automática (TMA).

1.3.1 TMA sistema TACS analógico (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).

1.3.2 TMA sistema GSM (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).

1.3.3 Telefonía móvil personal sistema DCS-1800 (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).

1.3.4 TMA sistema TFTS (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).

1.3.5 Comunicaciones móviles de tercera generación, sistema UMTS (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).

1.4 Servicio móvil marítimo.

1.4.1 Servicio móvil marítimo.

1.5 Servicio móvil aeronáutico.

1.5.1 Servicio móvil aeronáutico.

1.6 Servicio móvil por satélite.

1.6.1 Servicio móvil por satélite: sistemas de comunicaciones personales utilizando bandas compartidas.

1.6.2 Servicio móvil por satélite: sistemas de comunicaciones personales utilizando bandas no compartidas.

1.6.3 Servicio móvil por satélite: sistemas de comunicaciones de datos utilizando bandas compartidas.

2. Servicio fijo.

2.1 Servicio fijo punto a punto.

2.1.1 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación.

2.1.2 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación.

2.1.3 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/prestación a terceros.

2.1.4 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/prestación a terceros.

2.1.5 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/servicio público.

2.1.6 Servicio fijo punto a punto/reservas de espectro en todo el territorio nacional.

2.2 Servicio fijo punto a multipunto.

2.2.1 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación.

2.2.2 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.

2.2.3 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/servicio público.

2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda en todo el territorio nacional.

2.3 Servicio fijo por satélite.

2.3.1 Servicio fijo por satélite/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación.

2.3.2 Servicio fijo por satélite/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.

2.3.3 Servicio fijo por satélite/frecuencia exclusiva/cualquier zona/servicio público.

3. Servicio de radiodifusión.

3.1 Radiodifusión sonora.

3.1.1 Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media.

3.1.2 Radiodifusión sonora de onda corta.

3.1.3 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en zonas de alto interés y rentabilidad.

3.1.4 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en otras zonas.

3.1.5 Radiodifusión sonora digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad.

3.1.6 Radiodifusión sonora digital terrenal en otras zonas.

3.1.7 Radiodifusión sonora digital por satélite.

3.2 Televisión.

3.2.1 Televisión analógica en zonas de alto interés y rentabilidad.

3.2.2 Televisión analógica en otras zonas.

3.2.3 Televisión digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad.

3.2.4 Televisión digital terrenal en otras zonas.

3.2.5 Televisión por satélite.

4. Otros servicios.

4.1 Servicio de radionavegación.

4.2 Servicio de radiodeterminación.

4.3 Servicio de radiolocalización.

4.4 Servicios fijo por satélite, de investigación espacial y de operaciones espaciales.

2. Queda derogado el párrafo decimotercero del artículo 2 de la Orden de 19 de mayo de 1999, por la que se rectifica y se salvan errores de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.

3. Las disposiciones reglamentarias reguladoras de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico conservarán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo previsto en el presente artículo.

4. Las cuotas fijas por el uso especial del espectro radioeléctrico, reguladas en el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, se establecerán de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2001, mientras no se regulen mediante normas de rango superior.

5. La cuantía del importe de la tasa correspondiente al servicio previsto en el apartado 1.3.1 de este artículo (TMA sistema TACS analógico) será revisada transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este artículo tomando en consideración el valor asignado al espectro reservado a los restantes servicios de telefonía móvil disponible al público.