Ley 14/2000 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Con efectos a partir del 1 de enero del año 2001, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Uno. Se modifica el artículo 5, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros, incluyendo el personal técnico-administrativo, de las misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuges, que soliciten la obtención del permiso de conducción español en las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. La exención será igualmente aplicable cuando soliciten los permisos de circulación que procedan conforme al grupo I del artículo 6 de la presente Ley, en los casos en que sea procedente la utilización de las placas de matrícula recogidas en el anexo XVIII, apartado I.B. letra a) del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Los mayores de 70 años que soliciten la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares.
c) Quienes obtengan autorización para el cambio de matrícula de un vehículo a motor por razones, exclusivamente, de seguridad personal, en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para circular o conducir, por cambio de domicilio, o por sustracción de las mismas.
e) Quienes soliciten la baja definitiva del vehículo.
f) Quienes soliciten la baja temporal del vehículo por sustracción y la posterior cancelación por aparición del mismo.
g) La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando soliciten anotaciones y cancelaciones de embargos y precintos en el Registro de Vehículos, así como el Consorcio de Compensación de Seguros cuando solicite datos de dicho Registro.
2. Aquellos que por razón de sus aptitudes psicofísicas vengan obligados a solicitar la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de la que sean titulares por período igual o inferior a dos años, tendrán una reducción del 50 por 100 del importe de la tasa exigible. Una vez calculado el importe reducido, se le aplicará el redondeo de cantidades aprobado con carácter general para las tasas de la Jefatura Central de Tráfico con el fin de obtener la cuantía a exigir.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 6 que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6. Cuota tributaria.
Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifas: