Real Decreto 3485/2000 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Sustitución de bienes y efectos.
Las solicitudes de franquicia o exención de bienes de uso, que excedan de las cantidades señaladas en los módulos que se establezcan con arreglo a lo dispuesto en la disposición final primera del presente Real Decreto, solamente podrán admitirse cuando dichos bienes y efectos sustituyan a otros ya importados, entregados o adquiridos con franquicia o exención, a los que deberá darse alguno de los destinos previstos en el artículo 8 del presente Real Decreto.