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Real Decreto 3485/2000 · Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Real Decreto 3485/2000 Art. 7

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Sustitución de bienes y efectos.

Las solicitudes de franquicia o exención de bienes de uso, que excedan de las cantidades señaladas en los módulos que se establezcan con arreglo a lo dispuesto en la disposición final primera del presente Real Decreto, solamente podrán admitirse cuando dichos bienes y efectos sustituyan a otros ya importados, entregados o adquiridos con franquicia o exención, a los que deberá darse alguno de los destinos previstos en el artículo 8 del presente Real Decreto.