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Ley 11/1999 · Ley 11/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Ley 11/1999 Art. 8

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Cesión a terceros.

1. En el contrato de concesión de obra pública de infraestructura portuaria la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá imponer al concesionario que ceda a terceros un porcentaje de la ejecución de la obra que represente, al menos, un 30 por 100 del valor total de la misma, debiendo expresar razonadamente, en el pliego de cláusulas particulares, los motivos que aconsejan dicha cesión.

2. También deberá preverse, en el pliego de cláusulas particulares, que los licitadores puedan incrementar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, haciendo constar su cifra en el contrato, o bien que señalen en sus ofertas el porcentaje mínimo que vayan a ceder a terceros.