Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha Art. 1
Protocolo Adicional
Artículo 1. Generalidades.
La determinación del régimen de caudales se basará en los siguientes criterios:
a) Las características geográficas, hidrológicas, climáticas y otras características naturales de cada cuenca hidrográfica;
b) Las necesidades de agua para garantizar un buen estado de las aguas, de acuerdo con sus características ecológicas;
c) Las necesidades de agua para garantizar los usos actuales y previsibles adecuados a un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de cada cuenca hidrográfica;
d) Las infraestructuras existentes, en especial las que tengan capacidad de regulación útil para el presente régimen de caudales;
e) Los Convenios de 1964 y 1968 serán modificados en todos los aspectos que contradicen a la aplicación de las condiciones establecidas en el presente protocolo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-08-05