Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha Art. 12
PARTE II
Artículo 12. Seguridad de infraestructuras.
1. Las partes desarrollarán conjuntamente programas específicos sobre la seguridad de las infraestructuras hidráulicas y evaluación de riesgos que, en caso de rotura o accidente grave, pudieran dar lugar a efectos adversos significativos para cualquiera de las Partes así como la evaluación de sus riesgos potenciales.
2. Cualquier incidencia de esta naturaleza, será inmediatamente comunicado a la otra Parte.