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Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha · Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha Art. 21

PARTE V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. La Conferencia de las Partes.

1. La Conferencia estará compuesta por los representantes que determinen los respectivos Gobiernos de las Partes y será presidida por un Ministro de cada Estado o la persona en quien éste delegue.

2. La Conferencia se reunirá cuando las Partes así lo decidan.

3. Podrá reunirse, a solicitud de cualquiera de las Partes para analizar y resolver aquellas cuestiones sobre las que no se haya llegado a un acuerdo en el seno de la Comisión.