Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha Art. 24
PARTE VI
Artículo 24. Cuestiones sobre afección de derechos.
En la medida en que los derechos internos o el derecho internacional no recojan adecuadamente las cuestiones de posibles compensaciones económicas motivadas por la afección de derechos públicos y privados resultantes de la aplicación del Convenio, la Comisión propondrá, en un plazo de dos años, un mecanismo adecuado para su tratamiento.