Real Decreto 200/2000 Art. 11
CAPÍTULO VI
Artículo 11. Medidas de control sobre los proveedores.
1. El organismo oficial responsable velará por que los proveedores tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Real Decreto, por lo que los materiales de reproducción serán inspeccionados oficialmente al menos por muestreo y al menos respecto a la comercialización dirigida a personas profesionalmente implicadas en la producción o venta de plantas ornamentales o materiales de reproducción.
2. Para comprobar el cumplimiento de dichos requisitos, el organismo oficial responsable podrá tomar las muestras correspondientes.
3. Para poder efectuar la supervisión y el seguimiento, el organismo oficial responsable deberá tener, en todo momento oportuno, libre acceso a cualquier zona de las instalaciones de los proveedores.