Real Decreto 200/2000 Art. 15
CAPÍTULO IX
Artículo 15. Información de los materiales de reproducción comercializados.
Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información sobre las cantidades comercializadas de los materiales de reproducción indicando género, especie y variedad, para la elaboración de las estadísticas nacionales.