Real Decreto 138/2000 Art. 14
Sección 1
Artículo 14. Principios generales de actuación.
1. La actividad inspectora responderá al principio de trabajo programado, sin perjuicio de la que exijan necesidades sobrevenidas o denuncias. La actividad inspectora responderá a los programas de objetivos generales y territoriales establecidos conforme a este Reglamento.
2. Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adecuarán su actividad a dichos programas de actuación, a los que se sujetará la iniciativa de los inspectores en los términos del artículo 22 del presente Reglamento.