Real Decreto 138/2000 Art. 20
Sección 1
Artículo 20. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En cada actuación sobre el inspeccionado, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderán diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección que debe existir en cada centro de trabajo a su disposición, ocupe o no trabajadores por cuenta ajena, con sujeción a las normas reguladoras de dicho Libro.
Las medidas de advertencia, recomendación o requerimiento efectuadas por los funcionarios de dicha inspección, podrán formalizarse documentalmente mediante diligencia en el Libro de Visitas.