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Real Decreto 138/2000 · Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 138/2000 Art. 26

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Actuaciones de los Subinspectores Laborales.

1. Los Subinspectores Laborales en los términos del artículo 14 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, actuarán, como norma general, en el marco operativo de la unidad, equipo o grupo al que estén adscritos, pudiendo establecerse grupos de Subinspectores para una actuación o conjunto de actuaciones concretas.

2. Las órdenes de servicio encomendadas a cada equipo o grupo responderán a lo establecido en el artículo 23.

El Inspector que esté al frente de la unidad, equipo, o grupo, distribuirá su ejecución entre los Subinspectores que lo integren, y la dirigirá y supervisará por sí mismo o mediante otro Inspector adscrito a la misma unidad organizativa, con sujeción a las instrucciones que se establezcan.

3. La actuación de los Subinspectores Laborales corresponderá a los servicios encomendados conforme al apartado anterior. Dichas encomiendas de servicio podrán ser:

a) Genéricas, para el desarrollo de comprobaciones de su competencia que motiven un conjunto de actuaciones sobre supuestos homogéneos programados que afecten a varios sujetos de un mismo sector o zona.

b) Específicas, para actuaciones concretas sobre sujetos obligados expresamente determinados e individualizados.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2017-12-31