Real Decreto 138/2000 Art. 26
Sección 3
Artículo 26. Actuaciones de los Subinspectores Laborales.
1. Los Subinspectores Laborales en los términos del artículo 14 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, actuarán, como norma general, en el marco operativo de la unidad, equipo o grupo al que estén adscritos, pudiendo establecerse grupos de Subinspectores para una actuación o conjunto de actuaciones concretas.
2. Las órdenes de servicio encomendadas a cada equipo o grupo responderán a lo establecido en el artículo 23.
El Inspector que esté al frente de la unidad, equipo, o grupo, distribuirá su ejecución entre los Subinspectores que lo integren, y la dirigirá y supervisará por sí mismo o mediante otro Inspector adscrito a la misma unidad organizativa, con sujeción a las instrucciones que se establezcan.
3. La actuación de los Subinspectores Laborales corresponderá a los servicios encomendados conforme al apartado anterior. Dichas encomiendas de servicio podrán ser:
a) Genéricas, para el desarrollo de comprobaciones de su competencia que motiven un conjunto de actuaciones sobre supuestos homogéneos programados que afecten a varios sujetos de un mismo sector o zona.
b) Específicas, para actuaciones concretas sobre sujetos obligados expresamente determinados e individualizados.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-12-31