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Real Decreto 138/2000 · Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 138/2000 Art. 28

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Principios básicos.

1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social programará su actuación según los objetivos que determinen las autoridades competentes, y funcionará con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral y a los establecidos en el artículo 103 de la Constitución. Los objetivos para la acción inspectora podrán ser de ámbito general o territorial, en atención a su carácter y ámbito espacial de desarrollo.

2. Los programas generales de objetivos son aquellos cuyo desarrollo comprobatorio afecte a territorios de más de una Comunidad Autónoma, en los términos de los artículos 18.3.9 y 21 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los programas territoriales de objetivos son aquellos cuyo desarrollo se limita al territorio de una Comunidad Autónoma, según el artículo 17 de la Ley ordenadora citada.