Real Decreto 138/2000 Art. 3
Sección 1
Artículo 3. Supuestos especiales en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, observarán las peculiaridades siguientes:
1. La vigilancia de la legislación del orden social en locales e instalaciones diplomáticas acogidos a extraterritorialidad y los protegidos por convenios internacionales, respetará su exclusión sólo a efectos de presencia física inspectora, en la forma que establezcan los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Mediante instrucciones conjuntas de los Ministerios de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, y para salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de los centros, bases y establecimientos afectos a la misma, se determinará el procedimiento de inspección sobre empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares.
3. (Anulado)
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- Vigente desde 2003-05-16