Real Decreto 138/2000 Art. 38
Sección 3
Artículo 38. Servicios dispuestos por Órganos Centrales de la Administración del Estado.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplimentará los servicios que, por el cauce de la Autoridad Central, le encomienden los órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la competencia de ejecución de la Administración General del Estado, y facilitará la información de carácter general que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la función normativa que corresponda al Estado.