Real Decreto 138/2000 Art. 45
Sección 2
Artículo 45. Unidad general del sistema de inspección.
En aplicación de los artículos 17.2 y 18.3.5 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Autoridad Central constituirá el cauce orgánico ordinario para las relaciones institucionales entre los Presidentes de las Comisiones Territoriales y las autoridades autonómicas con el sistema de inspección, para garantizar la coherencia y eficacia en los cometidos que corresponden al sistema de inspección de Trabajo y Seguridad Social. A tal efecto, dicha Autoridad Central formará parte de los órganos general y territoriales de colaboración y cooperación de las Administraciones públicas en la materia objeto de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 47.