Real Decreto 138/2000 Art. 5
Sección 2
Artículo 5. Personal de apoyo del sistema.
Conforme al artículo 2 de la Ley ordenadora, la Administración General del Estado adscribirá al sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social el personal de nivel superior, técnico, administrativo y subalterno necesario para el desarrollo de la asistencia técnica y el apoyo administrativo a la función inspectora y para el funcionamiento de los servicios.