Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 Art. 119
CAPÍTULO IV
Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-10-01