Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 Art. 167
CAPÍTULO V
Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos.
1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley.
No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.
2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.
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- Vigente desde 2015-10-01