Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 Art. 274
CAPÍTULO IV
Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-10-01