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Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 1/2000 Art. 274

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.

Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.

La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.

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