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Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 1/2000 Art. 279

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 279. Función de las copias.

1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder.

2. No se entregarán a las partes los autos originales en formato papel, sin perjuicio de la puesta a disposición del expediente judicial electrónico en los casos en que proceda, y de que, en los casos en que no estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, puedan pedir y obtener copia de algún escrito o documento.

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