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Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 1/2000 Art. 285

SECCIÓN 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.

1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.

2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

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