Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 Art. 410
SECCIÓN 3
Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.