Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 Art. 547
CAPÍTULO II
Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa.
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.
La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.