Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 Art. 69
CAPÍTULO V
Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-05-04