Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 Art. 737
CAPÍTULO II
Artículo 737. Prestación de caución.
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.
El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.