Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 Art. 760
CAPÍTULO II
Artículo 760. Sentencia.
Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2021-09-03