Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 Art. 80
SECCIÓN 1
Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-10-07