Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 20
CAPÍTULO 1
Artículo 20. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario.
Para la admisión al seguro voluntario o continuación facultativa del seguro, los períodos de seguro cubiertos por el trabajador en virtud de la legislación de una Parte se totalizarán, si fuera necesario, con los períodos de seguro cubiertos en virtud de la legislación de la otra Parte, cuando no se superpongan.