Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 27
CAPÍTULO 1
Artículo 27. Regulación de las controversias.
1. Las autoridades competentes deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de sus Acuerdos Administrativos.
2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de ciento ochenta días a partir del comienzo de la misma, estas deberán ser sometidas a una Comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes. La decisión de la Comisión arbitral será considerada como obligatoria y definitiva.