Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Los trabajadores de una de las Partes Contratantes que ejerzan una actividad laboral por cuenta propia o ajena en el territorio de la otra Parte estarán sometidos y se beneficiarán de la legislación de dicha Parte en materia de Seguridad Social, en las mismas condiciones que los trabajadores de esta última Parte.