Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se establece la Art. 6
Artículo 6. Infracciones.
Las infracciones que se cometan contra lo regulado en la presente norma serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley 14/1998 de 1 de junio por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.