Ley 3/2000 Art. 31
TÍTULO II
Artículo 31. Cuantía de las sanciones.
La determinación de la cuantía de las multas se hará atendiendo en cada caso a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia en la comisión de infracciones.