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Ley 3/2000 · Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Ley 3/2000 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Condiciones de la variedad.

1. Se concederá el título de obtención vegetal cuando la variedad sea:

1) Nueva.

2) Distinta.

3) Homogénea, y

4) Estable.

2. La concesión del título de obtención vegetal no podrá depender de condiciones suplementarias o dife rentes de las antes mencionadas, a reserva de que la variedad sea designada por una denominación conforme a lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49, que el obtentor haya cumplido las formalidades previstas por esta Ley y disposiciones complementarias y que haya pagado las tasas adeudadas.