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Ley 3/2000 · Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Ley 3/2000 Art. 50

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 50. Mantenimiento de la variedad.

1. El titular del título de obtención vegetal relativo a una variedad será responsable del mantenimiento de la misma o, cuando proceda, de sus componentes hereditarios, mientras permanezca vigente la protección.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá requerir al titular de un título de obtención vegetal, para que presente a dicha autoridad o a cualquier otra por ella designada, en los plazos que reglamentariamente se establezcan, la información, documentos o material que se consideren necesarios para el control del mantenimiento de la variedad, así como para la renovación de las muestras oficiales que componen la colección de referencia.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2002-04-02