Ley 11/1999 Art. 3
Artículo 3. Personalidad y régimen jurídico.
1. La empresa gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio.
2. Se regirá por sus normas especiales y por la legislación general que le sea aplicable.
3. El personal de la empresa se regirá por el Derecho laboral; las relaciones patrimoniales, por el Derecho privado, y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.