Ley 11/1999 Art. 6
Artículo 6. Control de eficacia.
La empresa estará sometida a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería de Salud, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía.