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Real Decreto 237/2000 · Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Real Decreto 237/2000 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Reparaciones y modificaciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación específica sobre reformas de importancia u otra reglamentación específica de seguridad vial, las reparaciones u otras modificaciones que se pretenda realizar en los recintos isotermos y dispositivos térmicos de los vehículos especiales, deberán ser objeto de informe favorable de un organismo de control de conformidad con el modelo establecido en el apéndice 8 del presente Real Decreto, previo a su ejecución, y sólo podrán ser llevadas a cabo en talleres constructores de recintos isotermos para estos vehículos o talleres de reparación, cuyos medios materiales y tecnología hayan sido sometidos a una auditoría previa por un organismo de control y considerados adecuados.

2. A los efectos de la aplicación del apartado anterior, se entenderá por reparación toda aquella que suponga la reposición o sustitución de más de 1 m2 de superficie exterior del recinto isotermo. Se entenderá por modificación toda aquella que altere las dimensiones exteriores del recinto isotermo o sustituya alguno de los dispositivos térmicos por otro diferente o modifique la clasificación del vehículo especial.