Real Decreto 277/2000 Art. 12
Artículo 12. Régimen sancionador.
El incumplimiento de la obligación de separación de actividades en la forma y plazos establecidos en el presente Real Decreto constituye infracción tipificada en el artículo 60.13 de la Ley del Sector Eléctrico y dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 64 de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento conforme al artículo 65 de la citada Ley.