Real Decreto 277/2000 Art. 9
Artículo 9. Reducción de aranceles.
Los aranceles de notarios, registradores mercantiles y de la propiedad, correspondientes a los actos necesarios para la adaptación a la exigencia de separación de actividades establecida en el presente Real Decreto, quedarán reducidos al 10 por 100, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley del Sector Eléctrico.