Ley Orgánica 4/2000 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-12-13