Ley Orgánica 4/2000 Art. 29
CAPÍTULO II
Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
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