Ley Orgánica 4/2000 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-12-13