Ley Orgánica 4/2000 Art. 71
TITULO IV
Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.