Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 12
Sección 5
Artículo 12. El Registro de Normas Internas.
1. El Registro de Normas Internas se encargará de la recopilación de la reglamentación interna de la entidad y del mantenimiento de un servicio de documentación reglamentaria permanentemente actualizado, con el fin de satisfacer las necesidades de información de todos los servicios de la entidad. En él se reflejarán, asimismo, las Notas y Anuncios.
2. Cuidará de que todos los empleados, oficinas, sucursales y servicios del Banco puedan acceder a la información obrante en la correspondiente base de datos de Normas Internas.
3. El Registro de Normas Internas estará integrado en la Secretaría General.
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