Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 14
Sección 5
Artículo 14. Anuncios.
El Banco de España elaborará y publicará, bajo la denominación de Anuncios, comunicaciones de carácter informativo o publicitario. Deberán ordenarse por el titular de la Dirección General competente por razón de la materia, Director general adjunto, por el Subgobernador o por el Gobernador, en su caso.
En el caso de Anuncios acordados por el Consejo de Gobierno o Comisión Ejecutiva o relativos a materias competencia de la Secretaría General, serán efectuados por el Secretario general.