Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 31
Sección 13
Artículo 31. Auditoría de cuentas.
Las cuentas del Banco de España serán auditadas por auditores externos independientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.