Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 34bis
Sección 15
Artículo 34 bis. Las entidades instrumentales del Banco de España.
Las entidades instrumentales del Banco de España a las que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, estarán sujetas al control de eficacia y supervisión continua de este. Por norma interna del Banco de España se desarrollarán los procedimientos para el ejercicio efectivo de aquellos.
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