Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 38
Sección 1
Artículo 38. Nombramiento y régimen del Gobernador.
1. El Gobernador es nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.
2. El mandato del Gobernador tiene una duración de seis años, sin posible renovación.
3. La dedicación del Gobernador tiene carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra.